El artículo 35 de la Constitución española de 1978 garantiza de manera inequívoca el derecho y el deber de trabajar. En él aparecen también vinculados otros derechos que surgen de la propia naturaleza del Trabajo, remuneración, elección de oficio etc. El trabajo es consustancial a la vida y al ser humano y de ello surge la necesidad de darle un tratamiento. A lo largo de la historia éste mismo ha sido diferente. La filosofía imperante servía y sirve de estructura en la fundamentación de principios, normas y tratamientos económicos y jurídicos entorno al Derecho del Trabajo. Así, estando España en un Estado Social y de Derecho, desde la propia Constitución se permiten y justifican mecanismos de intervención de los diversos poderes públicos en aras de apoyar y ayudar a hacer cumplir los principios y normas que consagra la Constitución. Vinculantes a los derechos por los que vela el artículo 35 de la Constitución, se establecen medidas tales como políticas activas de empleo en cuanto el derecho al trabajo, trabas y obstáculos en el ejercicio de despidos y huelgas en cuanto el deber de trabajar, ayudas y facilidades en el acceso a la formación en cuando a la libre elección de profesión y oficio, fijación de un salario mínimo en cuanto a una remuneración suficiente, o acciones positivas y discriminación inversa en cuanto a la discriminación por razón de sexo. Efectivamente, la Constitución de 1978 pretende ir más allá de la igualdad ante la ley de todos los individuos, y ello se reconduce sustancialmente a lo largo y ancho de todo el Ordenamiento Jurídico español.
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